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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Gilberto Serulle Ramia contra la Sentencia núm. 318-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el uno (1) de abril del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Hecho notorio: fallecimiento del recurrido. Fallecimiento de una de las partes: ausencia de regulación de sus efectos en los procesos constitucionales (TC/0062/12). Procesos constitucionales: dado su carácter autónomo el Tribunal examinará la admisibilidad del recurso de revisión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue interpuesto dentro del plazo franco y calendario legalmente previsto (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Invocación oportuna de vulneración de derechos fundamentales: requisito de admisibilidad satisfecho (art. 53.3.a LOTCPC). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC; TC/0047/18). Sentencia recurrida: era susceptible de ser recurrida en casación (art. 380 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.