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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Ramón Antonio del Orbe Pichardo contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23- 2977, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0109/24; TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: motivó adecuadamente la inadmisibilidad del recurso de casación (art. 11 numeral 3 Ley 2-23). Derecho de defensa: no vulneración (art. 69 Constitución). Derecho de acceder a la justicia: no vulneración. Derecho al recurso: no vulneración (TC/0002/14). Derecho a recurrir: queda satisfecho cuando se consagra legalmente de manera viable. Derecho a recurrir: no se vulnera porque la Suprema Corte de Justicia decidió inadmitir el recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la ley al inadmitir el recurso de casación por no exceder el monto de la condena el valor de cincuenta (50) salarios mínimos (art. 11 numeral 3 Ley 2-23). Suprema Corte de Justicia: al inadmitir el recurso de casación no le corresponde pronunciarse sobre el fondo (TC/0194/17). Recurso de casación: fue decidido conforme a las formalidades procesales aplicables (TC/0202/21). Sentencia recurrida: carácter declarativo. Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.