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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ircania Providencia Rodríguez Morbán, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0479, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe realizarse a persona o a domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando se trate de la violación de un derecho fundamental, el nivel de argumentación es aún más riguroso (TC/0279/15). Recurrente: no indica de manera específica los derechos constitucionales que supuestamente le fueron violentados. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Santana de Cabrera.