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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Casinos y Juegos de Azar y los señores José Vicente, Derbis de los Santos, Teófilo Quico Tabar y Manuel Antonio Rondón Santos contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00441 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de octubre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95 y 96 LOTCPC; TC/00071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo: procede únicamente cuando no existan otras vías recursivas más efectivas (TC/0366/19). Criterio de admisibilidad de la acción: el ejercicio de esta facultad de inadmisión se encuentra condicionado a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (TC/0557/17). Vía efectiva: debe entenderse como aquella que sea idónea para proteger la situación jurídica infringida (TC/0030/12). Recurso contencioso administrativo: vía efectiva cuando el acto administrativo fuere revisable (TC/0128/20). Acción de amparo: es la vía más rápida y eficaz para la solución del conflicto si se necesita una protección, sea provisional o definitiva, urgente (TC/0379/15). Acción de amparo: sí era la vía efectiva, toda vez que lo que perseguían los accionantes era la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Notoria improcedencia: criterio (TC/0699/16; TC/0084/19). Juez de amparo: actuó conforme a las competencias que le corresponden en el marco de una acción constitucional de amparo. Juez de amparo: efectuó una buena aplicación del derecho. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.