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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Antonio Medrano contra la Resolución núm. 033-2023-SRES-00315, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de abril de dos veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizada a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes, que hayan puesto fin a un proceso judicial (TC/0130/13; TC/0091/14; TC/0354/14; TC/0165/15; TC/0278/17). Decisión recurrida: se trata de una resolución incidental que no conoce el fondo del recurso de casación, por tanto, no posee la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la resolución se trata de un rechazo sobre una solicitud de caducidad (TC/0934/23). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.