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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesta por Hormicondo (Hormigón y Construcción Dominicana) S.R.L., contra la Sentencia núm. 033-2021- SSEN-00439, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Notificación de sentencia: debe ser íntegra (TC/0001/18). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio real (TC/0109/24; TC/0163/24). Sentencia recurrida: no ostenta el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que no resuelve el fondo del asunto (TC/0091/12; TC/0053/13; TC/0130/13; TC/0026/14; TC/0383/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (TC/0053/13). Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia recurrida debe tener el carácter de la cosa juzgada material (TC/0529/19). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada materia: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.