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Relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos Internacionales de las ventas Judiciales de Buques, del siete (7) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 Constitución). Supremacía constitucional: el contenido de los acuerdos debe quedar enmarcado dentro de los parámetros establecidos en la Constitución respecto de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención (TC/0061/16; TC/0012/18; TC/0099/19; TC/0006/20). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio (TC/0179/13). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: mecanismo habilitado para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Convención: tiene como finalidad regir los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio al comprador. Cláusulas convenidas: conforme con la Constitución. Convención: consagra los principios de soberanía, libertad, solidaridad, convivencia fraterna, paz y progreso. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.