Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN00221, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0147/14; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Superior Administrativo: no desarrolla, de forma sistemática, los medios en que fundamenta su decisión (TC/0009/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Plazo de la acción de amparo: requisito de admisibilidad (art. 70.2 LOTCPC). Derecho de propiedad: si las violaciones son continuas el plazo se renueva mientras se mantenga la alegada violación (TC/0605/15). Derecho de propiedad: es de carácter imprescriptible (TC/0138/21). Accionantes: pretenden que sea ordenado al IAD proceder al deslinde del inmueble en cuestión. Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía judicial idonea (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: imposibilidad de conocer de los asuntos de interpretación y aplicación del derecho que tengan por objeto modificar o crear una situación jurídica determinada (TC/0371/15). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible.