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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0708, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0327/22). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación íntegra de la sentencia (TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible, por extemporáneo. Voto particular: Díaz Inoa, Gil y Beard Marcos.