Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0309/25

Compartir:
Publicación: Martes 27 de Mayo , 2025 / 03:48 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0361

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Laura Elizabeth Félix Pérez, David de Jesús Félix Sánchez y Joanne Antonia Pérez Perdomo contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1238, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de octubre del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0327/22). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (art. 53 párrafo LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisitos (TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los agravios escuetamente externados por el recurrente se limitan a una relación de los hechos ligados al fondo del conflicto y cuestiones de mera legalidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad no satisfacción (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
27/05/2025
tc-0309-25-tc-04-2024-0361.pdf
360.82 KB