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Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Cristian Baicu contra el Decreto núm. 510-23, dictado por el presidente de la República Dominicana, del doce (12) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: obligación de identificar de manera precisa las infracciones constitucionales (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: el escrito contentivo de la acción debe tener claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: carece de claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: no cumple con los requisitos mínimos de exigibilidad (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucional: inadmisible.