Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0285/25

Compartir:
Publicación: Jueves 15 de Mayo , 2025 / 05:11 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0777

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Rafael Núñez, S.R.L., contra la Sentencia núm. 001- 022-2020-SSEN-00611, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto del dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Notificación: cuando se trata de personas jurídicas el plazo comenzará a correr únicamente a partir de la notificación de la decisión en el domicilio de la entidad (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53.3 literales a y b LOTCPC; TC/0123/18). Vulneración de derechos fundamentales: debe ser inmediata y directamente imputable a la acción u omisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (art. 53.3.c LOTCPC). Imputabilidad inmediata y directa de vulneración de derechos fundamentales: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0300/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Vargas Guerrero.

Mostrar PDF en otra pestaña
15/05/2025
tc-0285-25-tc-04-2024-0777.pdf
456.59 KB