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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad OI Puerto Rico STS, Inc., en contra de la Sentencia núm. 001-022- 2021-SSEN-00967, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0007/12). Recurso de casación: solo permite a la Suprema Corte de Justicia verificar si la ley fue bien o mal aplicada, sin poder valorar las pruebas y los hechos (TC/0102/14; TC/0387/16). Suprema Corte de Justicia: podrá ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio, cuando sea necesaria una nueva valoración de la prueba que requiera inmediación (art. 427 CPP). Sentencia recurrida: fue decidida luego de la modificación del Código Procesal Penal (art. 427 CPP). Suprema Corte de Justicia: su decisión se sustentó en el adecuado ejercicio de una potestad legal (art. 427.2 literal a CPP). Precedentes constitucionales: no resultan aplicables al caso concreto (TC/0102/14; TC/0387/16). Falta de motivación: no configuración. Suprema Corte de Justicia: explicó detalladamente las razones por las que decidió acoger el recurso de casación. Desnaturalización de los hechos: noción (TC/0480/22). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Tribunal Constitucional: imposibilidad de pronunciarse sobre la valoración de las pruebas y los hechos (TC/0037/13; TC/0480/22). Recurrente: no alega que la sentencia carece de motivación, sino que los motivos en que se sustenta son incorrectos. Sentencia absolutoria: su efecto es el cese de toda condena (art. 337 CPP). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Principios de legalidad y razonabilidad: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Aristy Payano, Reyes Torres y Beard Marcos.