Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0279/25

Compartir:
Publicación: Lunes 12 de Mayo , 2025 / 06:49 P. M.

Referencia: TC-07-2024-0214

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas respecto de la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN00363, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: se requiere demostrar la existencia de un daño de difícil reparación (TC/0513/19). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida provisional de carácter excepcional (TC/0013/13; TC/0130/21). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0250/13; TC/0008/14). Tribunal Constitucional: imposibilidad de pronunciarse sobre una demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia que no esté sustentada en la previa interposición de un recurso de revisión. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: ausencia de recurso de revisión que le de origen. Solicitudes de error material: no permiten procurar la revisión, revocación o nulidad de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (Resolución TC/0003/23). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite.  

Mostrar PDF en otra pestaña
12/05/2025
tc-0279-25-tc-07-2024-0214.pdf
276.22 KB