Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00086, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dieciséis (16) de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: advierte que para determinar el monto total de la pensión en cuestión había que sumar a los haberes por retiro las asignaciones por especialismos (TC/0663/23; TC/0650/24). Haberes de retiro: deben ser calculados para salvaguardar los derechos adquiridos (art. 165 Ley 139-13; TC/0399/22). Principio de oficiosidad: aplicación. Accionante: sus pretensiones no se corresponden con la acción de amparo de cumplimiento. Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial efectiva para decidir sobre el reajuste de una pensión (TC/0002/17). Juez de amparo: violación de precedentes constitucionales (TC/0002/17; TC/0283/23; TC/0715/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Excepción de inconstitucionalidad: ausencia de motivación que permita su conocimiento (TC/0487/21). Tribunal Constitucional: recalificación de la acción de amparo de cumplimiento en una acción de amparo ordinaria. Accionante: persigue el reajuste de su pensión, por lo que la acción de amparo debe ser inadmitida por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC; TC/0091/16). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Ayuso.