Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0251/23

Compartir:
Publicación: Miércoles 17 de Mayo , 2023 / 10:41 P. M.

Referencia: TC-04-2022-0157

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marcos Jiménez Chávez contra la Resolución núm. 501-2022-SRES00128, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: naturaleza excepcional y procedencia (TC/0344/16; TC/0657/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Voto particular: Beard Marcos y Díaz Filpo.

Mostrar PDF en otra pestaña
18/05/2023
tc-0251-23-tc-04-2022-0157.pdf
306.41 KB