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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Altagracia Mejía Gómez contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2843, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Computo del plazo: la sentencia recurrida no fue notificada a la parte recurrente, por ende, el plazo nunca comenzó a correr. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso no guarda relación con un conflicto de derechos fundamentales, sino que refiere a que la recurrente no está de acuerdo con la decisión adoptada. Pretensiones de la recurrente: que el tribunal constitucional proceda a realizar ponderaciones de los hechos de la causa. Revisión de aspectos de fondo y de mera legalidad: cuestiones que escapan el ámbito constitucional (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0306/14; TC0040/15; TC/0284/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos y Ferreira.