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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Antonio Arias Avelino y Juan Manuel Nolasco Avelino, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0144, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Debida motivación: garantía del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva (arts. 68 y 69 Constitución). Suprema Corte de Justicia: correcta interpretación y aplicación racional de los principios y reglas de derecho, y la jurisprudencia aplicable al caso. Test de la debida motivación: no vulneración. Valoración de las pruebas: corresponde a la jurisdicción ordinaria (TC/0037/13). Suprema Corte de Justicia: se limita a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado (TC/0270/22). Derecho de defensa: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.