Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Wendy Lisset Mejía Pereyra contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2326, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Vencimiento de los plazos: normas de orden público (TC/0027/24; TC/0095/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe realizarse a persona o a domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Plazo: comienza a correr únicamente a partir de actos notificados a persona o a domicilio (TC/0109/24). Principio pro actione o favor actione: aplicación. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: casó parcialmente la Sentencia civil núm. 1500-2021-SSEN-00207, y en consecuencia, la causa y las partes retornaron al estado en que se encontraban. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: alcance (TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia recurrida no pone fin al proceso judicial por ella iniciado, sino que casa con envío la sentencia dictada por la Corte (TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza excepcional, extraordinaria y subsidiaria. Técnica del distinguishing: aplicación y conceptualización (TC/0188/14). Tribunal Constitucional: cuando la sentencia atacada en revisión contenga aspectos vinculados o relacionados entre sí, uno de los cuales haya sido decidido de manera definitiva, y el otro, el cual haya sido casado y enviado para ser conocido por ante un tribunal de envío, se declarará inadmisible el recurso de revisión. Técnica del distinguishing: aplicación para salvaguardar la protección de los derechos fundamentales de las personas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Ferreira y Reyes Torres.