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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Víctor Disla Montaño contra la Sentencia Civil núm. SCJ-PS-22- 3406, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Notificación: solo fue realizada en el despacho profesional del abogado del recurrente, por lo que el plazo se considera abierto (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad. Sentencia recurrida: no puede considerarse que ostenta la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues no resuelve el fondo del asunto (TC/0091/12; TC/0535/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede en contra de sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan a fin al objeto del litigio. Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el Poder Judicial no se ha desapoderado del fondo del asunto (TC/0153/17). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada material: no se configura (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.