Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0220/25

Compartir:
Publicación: Miércoles 30 de Abril , 2025 / 06:03 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0656

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Milagros Peña Benítez contra la Sentencia núm. 030-02-2022- SSEN-00094, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de marzo del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede en contra de sentencias que pongan fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0130/13; TC/0337/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el proceso aún no ha agotado todas las vías de recurso que tiene disponibles ante la jurisdicción ordinaria y los tribunales del Poder Judicial (art. 53.3.b LOTCPC). Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
30/04/2025
tc-0220-25-tc-04-2024-0656.pdf
285.81 KB