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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Miguel Romero Morales contra la Sentencia núm. 0030-03-2018- SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Otra vía judicial efectiva: está condicionada a que se indique cual es esa otra vía y cuáles son las razones por las que son más efectiva. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo. Personal policial: clasificación y fundamento legal (art. 60 Ley 590-16). Servidores públicos: categoría. Función pública: establece la facultad del servidor público (art. 3.7 Ley 41-08). Jurisdicción contencioso administrativa: competente. Otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil del plazo de prescripción (art. 70.1 LOTCPC; TC/0358/17). Interrupción civil del plazo de prescripción: aplicación. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.