Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Servicios de Protección Oriental (SERPRORI), S.R.L., contra la Sentencia núm. 003- 2020-SRES-00330, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de acceso a la justicia: configuración y alcance (art. 69.4 Constitución; TC/0042/15). Derecho de acceso a la justicia: prerrogativa (TC/0461/15). Derecho de acceso a la justicia: no se configura su vulneración, cuando el operador judicial determina que el caso no cumple con los requisitos procesales de forma. Suprema Corte de Justicia: razonada, atinada y correcta interpretación y aplicación de la norma (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Derecho de acceso a la justicia: no vulneración. Debido proceso: no vulneración. Test de la debida motivación: criterio de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.