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Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los sucesores del finado Luis Conrado Cedeño Castillo, señores Ana María Rubini de Cedeño, Dirlei Cedeño Rubini, Rejane Cedeño Rubini y Sybeles Cedeño Rubini, respecto de la Sentencia núm. 20, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero del dos mil dieciocho (2018).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender la decisión a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de naturaleza excepcional (TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: permitir a los tribunales otorgar una protección provisional a un derecho o interés (TC/0063/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo se justifica en casos muy excepcionales (TC/0243/14). Demandante en suspensión: debe demostrar la existencia de un daño irreparable (TC/0199/15; TC/0728/23; TC/0876/23). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no se puede evidenciar el daño o la posible existencia de un perjuicio irreparable. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza.