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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Yohanny B. Ramírez Rivera contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1521, dictada el veintiocho (28) de julio del dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de irretroactividad de la ley: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Principio de irretroactividad de la ley: máxima expresión de la seguridad jurídica (TC/0013/12; TC/0272/20). Entrada en vigencia Ley 2-23: a partir de la fecha de su promulgación y publicación. Recurso de casación: será inaplicable con anterioridad a su entrada en vigencia (art. 93 Ley 2-23). Suprema Corte de Justicia: se apoyó, de forma clara y precisa, en premisas lógicas. Suprema Corte de Justicia: ajustó su actuación a lo prescrito por la Constitución y las normas legales aplicables al caso. Principio de irretroactividad de la ley: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira.