Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0140/25

Compartir:
Publicación: Miércoles 16 de Abril , 2025 / 01:43 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0330

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por el señor Juan Isidro Almonte contra la Sentencia núm. 342, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0369/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso carente de motivación suficiente (TC/0069/21). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Demanda en solicitud de ejecución de sentencia: carece de objeto (TC/0011/13; TC/0443/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/04/2025
tc-0140-25-tc-04-2024-0330.pdf
274.73 KB