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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Raúl Yohanne Bacallao Falcón contra la Sentencia núm. SCJ-SS-23-0903, dictada el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: sus decisiones son vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (arts. 184 Constitución; y 31 LOTCPC). Fuerza vinculante de los precedentes constitucionales: configuración (TC/0150/17; TC/0481/23). Suprema Corte de Justicia: sí dio respuesta lógica, concreta y precisa a los medios de impugnación presentados por el recurrente. Falta de congruencia y de carencia argumentativa: no se configura. Debida motivación: constituye una de las garantías del debido proceso (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0009/13; TC/0017/13). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se cumplen todos los requisitos (TC/0009/13). Extra petita: cuando el juez o tribunal se pronuncia sobre aspectos no invocados por las partes (TC/0016/21). Recurso de casación: requisitos de procedencia (art. 106 Ley 10-15). Recurso de casación: naturaleza (art. 107 Ley 10-15). Circunstancias extraordinarias de atenuación: permiten al tribunal eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal (art. 340.5 CPP). Suprema Corte de Justicia: no excedió los límites fijados por la ley y la jurisprudencia. Tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.