Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por los señores Jonathan de Jesús Álvarez Ureña y Virina Altagracia Ureña de Reyes contra la Sentencia núm. 174, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de Casación el doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Carencia de motivación: cuando una sentencia carece de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión y las razones jurídicas que la determinan (TC/0574/18). Suprema Corte de Justicia: no respondió de manera puntual al medio planteado por la parte recurrente respecto a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales. Falta de ponderación de los medios planteados: se configura. Falta de estatuir: se configura. Debida motivación: requisitos para su configuración (TC/0009/13). Motivación de las decisiones: es una obligación de los jueces (art. 24 CPP). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.