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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Reynaldo Gómez Pérez, Manuel María Gómez Pérez, Divina Cleotilde Gómez Pérez, Luz del Carmen Gómez Pérez, Aricelis Gómez Pérez y Abrahán Gómez Pérez contra la Sentencia núm. 573, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de admisibilidad (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: parámetros (TC/0409/24). Tribunal Constitucional: no puede revisar los hechos examinados por los tribunales ordinarios (TC/0037/13; TC/0070/16; TC/0717/16; TC/0645/17; TC/0091/19; TC/0278/22; TC/0156/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de derechos fundamentales ni a la interpretación de la Constitución. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53 párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vargas Guerrero.