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Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre la República Dominicana y Mongolia de exención del requisito de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, suscrito el veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: reconocimiento (art. 6 Constitución). Parámetros constitucionales: principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención (TC/0751/17; TC/0012/18; TC/0099/19). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio (TC/0179/13). Control preventivo de constitucionalidad: garantía del principio de supremacía constitucional (TC/0213/14; TC/0239/22). Control preventivo de constitucionalidad: objeto y finalidad (art. 26.5 Constitución). Principio de reciprocidad e igualdad: aplicación. Libertad de tránsito: finalidad (TC/0315/15). Libertad de tránsito: configuración (art. 46 Constitución; TC/0126/15). Soberanía y principio de no intervención: definición. Leyes nacionales: aplicabilidad. Acuerdo: no contradice las normas y preceptos constitucionales establecidos. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme a la Constitución.