Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0095/25

Compartir:
Publicación: Miércoles 02 de Abril , 2025 / 04:42 P. M.

Referencia: TC-07-2024-0092

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Edmon Risi Kury respecto de la Sentencia civil núm. 131, dictada por la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: el recurso de revisión que la sustenta ya fue resuelto mediante la Sentencia TC/1033/24. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: está indisolublemente ligada a la suerte del recurso de revisión con el que coexiste. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto (TC/0006/14). Carencia de objeto: medio de inadmisión (art. 44 Ley 834). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmisible.

Mostrar PDF en otra pestaña
02/04/2025
tc-0095-25-tc-07-2024-0092.pdf
201.37 KB