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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata y su alcalde, señor Diomedes Roque García, contra la Sentencia núm. 271-2023-SSEN-00013, dictada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Celebración de audiencia: formalidades en materia de amparo (art. 81.1 LOTCPC). Juez amparo: obró correctamente al conocer el incidente planteado y fallarlo antes del conocimiento del fondo de la acción (art. 81.1 LOTCPC; TC/0080/18). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (art. 69 Constitución). Derecho de defensa: pilar del debido proceso (TC/0404/14). Derecho de defensa: no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia (TC/0034/13). Accionados: fueron regularmente citados, comparecieron a audiencia, fueron asistidos por un abogado y tuvieron la oportunidad de presentar los medios de prueba que consideraron pertinentes. Derecho de defensa: no violación. Juez de amparo: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.