Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN00102, emitida el trece (13) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad y procedencia (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC; TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Escrito de defensa: plazo franco y hábil (art. 98 LOTCPC; TC/0147/14; TC/0071/13). Escrito de defensa: no ponderación (TC/0222/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso debe estar motivado y hacer constar, de forma clara y precisa, los agravios causados por la decisión impugnada (arts. 95 y 96 LOTCPC). Recurrente: no precisa cuáles fueron los agravios que le ha producido la sentencia recurrida (TC/0195/15; TC/0308/15; TC/0674/18). Instancia introductoria: carece de un mínimo motivacional (art. 96 LOTCPC; TC/0109/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Ferreira, Reyes Torres y Vargas Guerrero.