Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Eddy Luis Rodríguez Cruz, respecto de la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-00550, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril del año dos mil veintidós (2022).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender las decisiones a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida cautelar que procura la protección provisional a un derecho o interés que resulte imposible de reivindicar (TC/0234/20). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carácter excepcional (TC/0046/13; TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0250/13; TC/0125/14; TC/0149/18; TC/0223/19; TC/0179/21). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: deben existir elementos que determinen la apariencia de buen derecho (TC/0134/14). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: es necesario que las partes demandantes aporten argumentos sólidos a fin de determinar si el daño derivado de la sentencia es o no de imposible reparación (TC/0149/18; TC/0711/18; TC/0223/19; TC/0179/21). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no existen elementos que determinan la existencia de un daño irreparable. Apariencia de buen derecho: no se configura. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza.