Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Wilton Martínez Almonte, Cevero Israel Abreu Almánzar, Juan Martínez Salcedo, Polonia de la Cruz y Juan Carlos Martínez Monegro contra la Resolución núm. IAD/DG/NO.0063, emitida por el director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD) el quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimidad activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: procederá contra leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas independientemente de su alcance (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: debe de indicar las infracciones constitucionales que se le imputan al acto o norma infraconstitucional cuestionada (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Accionante: no identifica ni desarrolla en su instancia de manera clara, certera, específica y pertinente las trasgresiones de los derechos fundamentales que, a su entender, le acarrea el acto impugnado. Acción directa de inconstitucionalidad: carece de claridad, certeza, especificidad y pertinencia (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.