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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Fernando Guerrero Abud contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse a la persona o al domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad satisfechos parcialmente (arts. 53.3 literales a y b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la evaluación de medios probatorios es facultad exclusiva de los tribunales ordinarios (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0269/22). Recurrente: no enunció los eventuales perjuicios que le causa la decisión jurisdiccional recurrida (TC/0803/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las pretensiones de la parte recurrente es que el Tribunal Constitucional proceda a realizar ponderaciones de fondo del proceso (TC/0395/24). Tribunal Constitucional: no puede revisar los hechos y valorar las pruebas (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.