Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0039/25

Compartir:
Publicación: Lunes 17 de Marzo , 2025 / 10:40 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0902

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Fernando Guerrero Abud contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse a la persona o al domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad satisfechos parcialmente (arts. 53.3 literales a y b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la evaluación de medios probatorios es facultad exclusiva de los tribunales ordinarios (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0269/22). Recurrente: no enunció los eventuales perjuicios que le causa la decisión jurisdiccional recurrida (TC/0803/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las pretensiones de la parte recurrente es que el Tribunal Constitucional proceda a realizar ponderaciones de fondo del proceso (TC/0395/24). Tribunal Constitucional: no puede revisar los hechos y valorar las pruebas (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
18/03/2025
tc-0039-25-tc-04-2024-0902.pdf
381 KB