Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Abel Acosta Decena y Rafael Santiago M.C., por haber vencido la segunda disposición transitoria de la Constitución del dos mil diez (2010).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: improcedencia ante reformas constitucionales (TC/0081/12). Reforma constitucional: solo podrá realizarse en la forma que la misma Carta Magna indica y no podrá jamás se suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad (art. 267 Constitución). Tribunal Constitucional: resulta imposible de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución (TC/0352/18). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Disposición transitoria de la Constitución: no pueden ser cuestionada vía la acción de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.