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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Francisco Galva Suero contra la Sentencia núm. 0030-1643-2023- SSEN-00929, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Agotamiento de todos los recursos: requisito de admisibilidad (art. 53.3.b LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: sus sentencias son susceptibles de ser recurridas en casación (art. 60 Ley 1494). Carácter irrevocable de la cosa juzgada: condición indispensable para determinar la admisibilidad del recurso (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurrente no agotó todas las vías recursivas disponibles ante el Poder Judicial. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.