Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0004/25

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Marzo , 2025 / 06:56 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0453

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Francisco Galva Suero contra la Sentencia núm. 0030-1643-2023- SSEN-00929, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Agotamiento de todos los recursos: requisito de admisibilidad (art. 53.3.b LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: sus sentencias son susceptibles de ser recurridas en casación (art. 60 Ley 1494). Carácter irrevocable de la cosa juzgada: condición indispensable para determinar la admisibilidad del recurso (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurrente no agotó todas las vías recursivas disponibles ante el Poder Judicial. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
14/03/2025
tc-0004-2025-tc-04-2024-0453.pdf
243.16 KB