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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Carlos Vaquero Lucas contra la Sentencia núm. 042-2023-SSEN-00015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: ordenó medidas de instrucción para saber de la existencia o no de un proceso penal contra el recurrente, y del estatus de unos inmuebles. Juez de amparo: aplicación simultánea de dos causales de inadmisibilidad. Principio de congruencia procesal: vulneración (TC/0029/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/00071/13). Juez de la instrucción: vía judicial idónea para decidir sobre la devolución de bienes incautados en el marco de un proceso penal abierto (TC/0041/12). Juez de la instrucción: razones de su idoneidad (TC/0059/20). Accionante: se demuestra la existencia de un proceso penal abierto. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Beard Marcos.