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Detalle sentencia TC/0755/25

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Publicación: Martes 09 de Septiembre , 2025 / 04:12 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0974

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Eddy Martínez Rodríguez contra la Sentencia núm. 1268, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre del dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCP; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho al debido proceso: configuración (TC/0331/14; TC/0324/16). Derecho a la tutela judicial efectiva: configuración (TC/0489/15). Garantía de la debida motivación: noción (TC/0017/13). Test de la debida motivación: requerimientos (TC/0009/13). Valoración de las pruebas: potestad soberana de los jueces del fondo (TC/0947/23). Pruebas fotostáticas: naturaleza y alcance (TC0122/14; TC/0335/22). Suprema Corte de Justicia: cumplió con los requisitos exigidos mediante Sentencia TC/0009/13. Principio de legalidad: noción (TC/0489/15; TC/0006/14; TC/0183/14; TC/0344/14). Criterios jurisprudenciales por parte de los tribunales del orden judicial: parámetros (TC/0094/13). Tertium comparationis: no se configura, debido a la ausencia de toda identidad en cuanto al problema jurídico planteado, los hechos del caso y la norma juzgada. Suprema Corte de Justicia: la decisión no constituye una variación injustificada de su criterio jurisprudencial. Principio de legalidad: no vulneración. Seguridad jurídica de los justiciables: no vulneración. Fotocopias: no constituyen pruebas fehacientes, pero el contenido de las mismas puede coadyuvar al juez a edificar su convicción. Aplicación diferenciada o discriminatoria del derecho: no se configura. Variación injustificada del criterio jurisprudencial: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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09/09/2025
tc-0755-25-tc-04-2024-0974.pdf
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