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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Antonio de Jesús Caraballo Taveras y Allenda Altagracia Liranzo Diplán contra la Sentencia núm. 2544/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas en el domicilio real o a la propia persona (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad y configuración (arts. 53, párrafo; y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0489/24). Recurrentes: pretenden que el Tribunal incursione en aspectos de mera legalidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de especial trascendencia y relevancia. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.