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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Compañía Nacional de Televisión C.N.T., S.R.L., contra: a) la Resolución núm. 1799-2016, del cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y b) la Sentencia núm. 53, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ambas dictadas por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Cosa juzgada formal y material: diferencias (TC/0153/17). Decisiones recurridas: no pusieron fin definitivo al litigio, es decir, que no poseen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues su alcance se limitó a aspectos procesales y al reenvío del expediente para un nuevo examen. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra decisiones incidentales. Agotamiento de los recursos: criterio de admisibilidad y finalidad (TC/0121/13). Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa.