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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por los señores Mercedes Ureña Pérez, Luis Rafael Ureña Crisóstomo, Ana Silbia Ureña Perez, José Gabriel Ureña Pérez, Francisco Ureña Francisco, Leopoldo Ureña Francisco, Cristina del Carmen Ureña Francisco, Sonia Ureña Francisco, María Auristela Ureña Pérez, Juan Pascual Ureña Francisco contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0945 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54.8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/1222/24; TC/0123/18; TC/0007/12, TC/0409/24; TC/0440/24; TC/0489/24). Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales (TC/0327/17; TC/0492/21). Recurrente: plantea cuestiones que ameritan o conciernen a valoraciones de hecho y de prueba que escapan del alcance del Tribunal Constitucional. Tutela judicial efectiva y debido procedo: fundamento constitucional (art. 69 Constitución; TC/0489/15). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Suprema Corte de Justicia: no puede involucrarse en apreciación de los hechos propios del proceso sobre cuya legalidad y constitucionalidad reclaman su intervención (TC/0102/14; TC/0617/16; TC/0495/21). Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: obró correctamente al realizar las comprobaciones de lugar, al conocer y rechazar el recurso de casación. Derecho de defensa: no vulneración. Debido proceso y tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución: falta de objeto. Voto particular: Reyes Torres.