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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Ysidoro de los Santos Lagrange contra la Resolución núm. 033-2022- SRES00141, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0007/12; TC/0409/24). Recurso de casación: emplazamiento y plazo (art. 6 Ley 3726). Recurso de casación: caducidad (art. 7 Ley 3726). Notificación: realizada en manos del abogado fue entendida como violatoria del derecho de defensa (TC/0388/24). Validez de la notificación: solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio (TC/0420/15). Suprema Corte de Justicia: declaró la caducidad del recurso tras concluir que la notificación debía realizarse en un domicilio, que correspondía al de los abogados que habían representado a las recurridas en las etapas anteriores. Suprema Corte de Justicia: obró de manera incorrecta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío.