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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Roberto Peralta Mejía y Carla Victoria Morales contra la Resolución núm. 3491-2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la notificación de la resolución no tiene validez, dado que fue realizada en el domicilio de los abogados (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue interpuesto dentro del plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra aquellas decisiones que no existe ningún otro recurso disponible (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es inadmisible cuando se interpone, como ocurre en el presente caso, antes de que el Poder Judicial se haya desapoderado (TC/0130/13). Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.