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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Bernardino Veloz Abreu contra la Resolución núm. 949-2019 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0001/18; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Recurso de casación: perención (art. 10 párrafo II, Ley 3726; TC/0187/22). Suprema Corte de Justicia: decidió correctamente al declarar la perención del recurso de casación, al no existir actividad procesal por más de tres años (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.