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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Josefa Peguero, Alicia Ysa Luis, Martin López Silvestre, Pedro Matos, Mártires Reynoso, Rafael Bisme Suverin, Teodoro Valdez Ramírez y Justo de la Cruz de la Cruz contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23- 0231, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24). Acceso a los recursos: no puede ejercerse al margen de los cauces y el procedimiento legalmente establecidos (TC/0111/16). Recurso de casación: caducidad (art. 7 Ley 3726). Recurso de casación: plazo debe ser computado como franco. Procedimiento de casación: el plazo empieza a correr a partir de que el recurrente tiene conocimiento del auto de emplazamiento (TC/0630/19). Suprema Corte de Justicia: debió tomar en consideración cuando el auto fue, real y efectivamente, entregado a la parte hoy recurrente. Acceso al recurso: vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Precedente TC/0630/19: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío.