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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Grupo Liriano, S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2510, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para la interposición del recurso nunca se inició válidamente (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0279/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la instancia recursiva carece de una indicación clara, precisa y motivada del agravio causado por la sentencia recurrida. Recurrente: el objeto de sus pretensiones es que el Tribunal proceda a realizar ponderaciones de fondo del proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de argumentaciones jurídico-fácticas que justifiquen las comprobaciones de la existencia de violaciones a derechos o garantías fundamentales (TC/0363/17; TC/0356/25). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.