Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0568/23

Compartir:
Publicación: Martes 05 de Septiembre , 2023 / 10:24 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0336

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Estanislao Beltrán de los Santos y José María Muñoz de la Cruz, en contra de la Sentencia Civil núm. 425-2022- SAMP-00001, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, el veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Declarada inconstitucionalidad: resolución (TC/0286/21). Nulidad por inconstitucionalidad: opera para el caso concreto, efectos diferidos. Tribunal Constitucional: sus decisiones constituyen precedente vinculante. Órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas del poder judicial: pueden utilizar plataformas digitales, como una herramienta alternativa en la administración de justicia. Derecho de defensa: pilares fundamentales del debido proceso. Derecho al debido proceso: garantías y configuración (TC/0427/15). Celebración de audiencia: fundamento legal (art. 81 LOTCPC). Derecho de defensa: se configura su vulneración. Principio de oficiosidad: aplicación, apreciación y fundamento legal. Principio de oficiosidad: se configura su vulneración. Derecho a ser oído: se configura su vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, anula y remite el expediente.

Mostrar PDF en otra pestaña
06/09/2023
tc-0568-23-tc-05-2022-0336.pdf
260.97 KB