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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión al jurisdiccional interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., contra la Sentencia núm. 2158/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Suprema Corte de Justicia: se limitó aplicar la sanción procesal correspondiente (art. 7 Ley 3726). Irregularidad procesal: incorporación al recurso de casación de una persona que no formó parte del proceso. Irregularidad procesal: es atribuible al recurrente. Acto de emplazamiento: correcta emisión (art. 6 Ley 3726). Imputabilidad de vulneración de derechos fundamentales: requisito no satisfecho (art. 53.3 literal c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales no genera vulneración de derechos fundamentales imputables a la Suprema Corte de Justicia (TC/0057/12; TC/0029/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Vázquez Samuel, Santana de Cabrera y Castellanos Pizano.