Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0480/23

Compartir:
Publicación: Viernes 28 de Julio , 2023 / 03:32 P. M.

Referencia: TC-04-2022-0111

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión al jurisdiccional interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., contra la Sentencia núm. 2158/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Suprema Corte de Justicia: se limitó aplicar la sanción procesal correspondiente (art. 7 Ley 3726). Irregularidad procesal: incorporación al recurso de casación de una persona que no formó parte del proceso. Irregularidad procesal: es atribuible al recurrente. Acto de emplazamiento: correcta emisión (art. 6 Ley 3726). Imputabilidad de vulneración de derechos fundamentales: requisito no satisfecho (art. 53.3 literal c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales no genera vulneración de derechos fundamentales imputables a la Suprema Corte de Justicia (TC/0057/12; TC/0029/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Vázquez Samuel, Santana de Cabrera y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
28/07/2023
tc-0480-23-tc-04-2022-0111.pdf
451.51 KB